LA DIRECCIÓN Y GESTION DEL PROCESO DE IT DEBE SER COMPETENCIA EXCLUSIVA DEL MAP INDEPENDIENTEMENTE DEL TIPO DE CONTINGENCIA Y DEL ASEGURAMIENTO DEL PACIENTE.
LAS ENTIDADES ASEGURADORAS DEBEN SER INCOMPATIBLES CON LA PROPIEDAD DE SERVICIOS SANITARIOS, incluidas la MUTUAS, para mantener la independencia de los profesionales
EL control de la IT debe ser colegiado (las TIC lo premiten en tiempo real),determinando la contingencia POSTERIORMENTE a la asistencia ( incluyendo la expedición de la IT) con voz y voto de INSS, SPRL, MATEPSS Y SPS (MAP e inspección).
El paciente debe ser empoderado a través del MAP mediante y libre elección especialistas y centros de referencia por parte del MAP y CI visado con V°B° del MAP.
La revisión del nuevo Real Decreto 625/2014, de 18 de julio nos ha dado la oportunidad de comprobar que hay artículos importantes que apenas cambian con respecto al anterior RD 575/97. en concreto:
La declaración de la baja médica, en los procesos de incapacidad temporal, cualquiera que sea la contingencia determinante, se formulará en el correspondiente parte médico de baja expedido por el médico del servicio público de salud que haya efectuado el reconocimiento del trabajador afectado
Todo parte médico de baja irá precedido de un reconocimiento médico del trabajador
Los partes de baja por IT son, generalmente, expedidos por los médicos de familia. Se hace así por costumbre y un malentendido servicio al paciente. La levedad de los médicos de familia los ha convertido de facto en los únicos que tramitan dicha documentación quedando el resto de médicos que atienden al paciente (especialistas, médicos de urgencia etc.)…
Ver la entrada original 181 palabras más